Orden GAN/33/2012
Descripción:
Orden GAN/33/2012, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases generales y se convocan para el año 2012 dos becas de formación práctica en el área forestal para Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 106
Fecha BOC: 01/06/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
02/06/2012
Fecha finalización plazo presentación:
19/06/2012
Beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión del título de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal que cumplan los siguientes requisitos:
- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- Sean españoles o nacionales de un país de la Unión Europea.
- No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
- Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
- Que no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años, en concordancia con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2012.
Período beca:
El período de duración de la beca será entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de doce meses
Cuantía:
Las becas tendrán un importe mensual de 800 euros brutos/mes.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización para que la Administración obtenga directamente dicha información.
- Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
- Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica y práctica del candidato.
- Dos fotografías recientes de tamaño carnet.
- "Curriculum vitae", con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
- Fotocopia del permiso de conducir de la clase B y compromiso de disponibilidad de vehículo
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria o autorización para que la Administración obtenga directamente dicha información.
- Declaración jurada de no haber renunciado a otras becas concedidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Teléfono: 942 20 75 93
Enlaces:
Obligaciones:
- El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
- Contratar un seguro para la cobertura del riesgo de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca.
- La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
- Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
- El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza o tutor que se le asigne por éste, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en la base segunda.
- El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de la pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
- Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad, se hará entrega por el becario a la Directora General de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
- El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.