Subvencion:
Orden PRE/27/2007
Descripción:
Orden PRE/27/2007, de 15 de febrero, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las ayudas a los ciudadanos españoles nacidos en Cantabria que residen en la República Argentina y Cuba, y a los descendientes de ciudadanos españoles de origen cántabro que padezcan una discapacidad física o psíquica y residan en la República de Argentina y en Cuba.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 41
Fecha BOC: 27/02/2007
Fecha inicio plazo presentación:
28/02/2007
Fecha finalización plazo presentación:
22/03/2007
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente Orden:
a) Ser ciudadano español y haber nacido en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Residir en la República Argentina o en Cuba.
c) Tener cumplidos los sesenta años de edad.
d) Tener una renta mensual inferior a los 560 pesos argentinos o 3.000 pesos cubanos.
2. Quienes cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la siguiente Orden:
a) Ser descendiente de ciudadanos españoles de origen cántabro.
b) Padecer una grave discapacidad física o psíquica, o bien depender completamente del cuidado de otra persona por no poder valerse por sí mismo.
c) Ser residente en la República Argentina o en Cuba.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento oficial que acredite la nacionalidad, el lugar de nacimiento y la edad del solicitante de la ayuda.
b) Documento acreditativo de la residencia en la República Argentina o Cuba.
c) Certificación expedida por la entidad oficial argentina o cubana correspondiente que acredite que la renta mensual del solicitante es inferior a 560 pesos argentinos o 3.000 pesos cubanos.
d) En caso de optar a la ayuda señalada en el artículo 4.2 de la presente Orden, deberá incluirse la documentación acreditativa de la discapacidad física o psíquica, o bien de la dependencia de otra persona por no poder valerse por sí mismo.
e) De acuerdo con el artículo único de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, bastará con la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Anexos:
Lugar presentación :
En los Registros que a tal efecto se habiliten en las Casas de Cantabria de Buenos Aires y Rosario, así como en las Casas de Cantabria de Camagüey, Sociedad Montañesa de Beneficencia y de La Habana en Cuba que actuarán como entidades colaboradoras, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano tramitador:
Dirección:
SECRET.GRAL. DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 SantanderTeléfono: 942 20 72 73