CONVOCATORIA 2018 Orden MED/16/2018
Descripción:
Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 9 de julio de 2018, por la que se convoca para 2018 ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 140 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 18/07/2018
Fecha inicio plazo presentación:
16/08/2018
Fecha finalización plazo presentación:
06/09/2018
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de aprovechamiento de biomasa forestal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberá ser PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
- b) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Nota simple del Registro de la Propiedad, en caso de ser propietario de los terrenos, o copia del contrato que acredite al solicitante como titular del aprovechamiento de biomasa, (si es MUP bastará con la licencia de corte y si no lo es bastará con la notificación de corta; si se trata de una cesión de biomasa de una empresa a otra deberá figurar además el contrato de cesión), en caso de no ser propietario de los terrenos, sino sólo titular del aprovechamiento. Cuando la titularidad del aprovechamiento pertenezca a varias personas (por ser varios propietarios o varios concesionarios), el solicitante deberá presentar la autorización escrita de los mismos para realizar los trabajos y percibir las ayudas.
- b) Acreditación de que, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, la empresa ejerce su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales (según conste inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas o documento probatorio equivalente).
- c) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, conforme al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014).
- d) En el caso de que la superficie objeto de actuación disponga de Instrumento de Gestión Forestal, se deberá aportar una copia del mismo (en el caso de aportar la documentación del punto e) no será necesario presentar lo indicado en este apartado).
- e) En el caso de que la superficie objeto de actuación se encuentre certificada bajo alguno de los estándares de certificación forestal sostenible, se deberá aportar documento de adhesión a sistema de certificación forestal sostenible.
- f) Cartografía en formato digital, con extensión. Shp.
- g) Otorgamiento de representación, en su caso.
- h) En el caso de que los trabajos de extracción de biomasa se realicen en montes demaniales o protectores, o en aquellos que, sin serlo, tengan un tamaño superior a 25 hectáreas, será requisito imprescindible que dicho monte disponga de un plan de gestión forestal, o instrumento equivalente, vigente.
Las solicitudes se ajustarán al Anexo I de la convocatoria, la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización de la Dirección General del Medio Natural para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Anexos:
- Modelo de solicitud
- Anexos
- Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 9 de julio de 2018, por la que se convoca para 2018 ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 27
Enlaces:
- Orden MED/16/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
- Corrección de errores del Extracto de la Convocatoria de Ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
- Corrección de errores del extracto de la Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 9 de julio de 2018, por la que se convoca para 2018 ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.
- Resolución por la que se acuerda la publicación del resultado de la tramitación de ayudas reguladas en el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 9 de julio de 2018, por la que se convocan para 2018, ayudas