Autorización de actividades en el Dominio Público Forestal.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático
Descripción:
Autorización de todo tipo de actividades, medidas y acciones realizadas para la gestión de los terrenos que integran el monte de utilidad pública (Quema controlada de matorral, desbroce de pastizales, plantaciones, operaciones selvícolas, actividades deportivas, abrevaderos, enmiendas, apertura y acondicionamiento de pistas, cierres, pasos canadienses, etc...).
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Solicitud normalizada.
Documentación:
Solicitud debidamente conformada con cartografía de detalle que permita localizar el lugar donde se va a desarrollar la actividad y datos de las personas físicas o jurídicas promotoras de la actividad. En algunos casos podrán exigirse datos de colaboradores.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año
Lugar presentación :
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Montes. / Artículo 15 de la Ley de Montes y los reglamentos específicos como el Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de la Especies Forestales Autóctonas y Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. / Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio / Consejero de Medio Rural, Gandería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Normativa:
Ley 6/1984, de 29 de octubre, de Cantabria sobre Protección y Fomento de Especies forestales Autóctonas. // Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre incendios forestales // Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas. // Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
28 de agosto del 2020
3787176