Autorización y homologación de centros de fecundación in vitro.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Autorización y homologación de centros de fecundación in vitro.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud normalizada.
Requisitos:
RECURSOS HUMANOS: a) Un médico, especialista en ginecología y obstetricia, con formación y experiencia en reproducción humana asistida y fertilidad. Será, en todo caso, responsable de las actividades del centro. b) Una persona licenciada en ciencias biomédicas con formación y experiencia en biología de la reproducción. c) Personal de enfermería. d) Personal auxiliar sanitario. e) Deberá asegurar la disponibilidad de un médico con conocimientos en ecografía ginecológica y de un médico especialista en anestesia y reanimación. LOCALES Y ESPACIOS: a) Área de espera. b) Área de consulta. c) Área de realización de la fecundación in vitro y de las técnicas complementarias. d) Área adecuada para la cirugía. e) Área de banco. f) Área de archivo. El área de banco y archivo deberá tener un sistema de protección contra robos. Estarán dotados o coordinados con un banco de preembriones. RECURSOS TÉCNICOS: a) Incubadora de CO2. b) Microscopio invertido. c) Estereomicroscopio. d) Campana de flujo laminar sin rayos ultravioletas. e) Centrífuga. f) Biocongeladores u otros medios afines. g) Recipientes criogénicos. h) Disponibilidad de nitrógeno líquido. i) Ecógrafo de alta resolución. j) Laparoscopia. Los centros y unidades de FIVTE dependerán funcional o jerárquicamente de un centro hospitalario que preste asistencia ginecológica y obstétrica. Deberá estar interrelacionado con laboratorio hormonal que permita el seguimiento del ciclo hormonal de la usuaria de la técnica y su confrontación con el seguimiento ecográfico.
Documentación:
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
A través del Registro Electrónico Común (REC), conforme la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de la Modificación Parcial de la Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Autorización administrativa: Titular de la consejería en materia de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de la Modificación Parcial de la Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden de 21 de abril de 1997, por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / El/la titular de la Consejería competente en materia de Sanidad cuando resuelve el Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Normativa:
Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida. // Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimietno de autorización de centros, servicos y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Orden de 21 de abril de 1997 por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. // Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. // Orden SAN/48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania o https://saludcantabria.es/index.php?page=registro-de-centros-servicios-y-establecimientos-sanitarios.
Anexos:
- N2-Formulario Solicitud Autorizacion de Funcionamiento
- N3-Formulario Solicitud Renovacion Autorizacion de Funcionamiento
Fecha de IPSC (interno):
24 de mayo del 2022
3786090