Autorización de modificación y traslado de los establecimientos de óptica.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Autorización para modificaciones en establecimientos de óptica ya autorizados y para traslados.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud normalizada.
Requisitos:
Según el artículo 10 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, la autorización de modificaciones del establecimiento requiere autorización administrativa previa y autorización de apertura. El traslado de un estabelcimiento, así como la apertura de sucursales requiere los mismos trámites y requisitos que la apertura de un nuevo establecimiento.
Documentación:
A la solicitud se acompañará: estudio justificativo de las modificaciones, descripción detallada y justificante del pago de la tasa.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
A través del Registro Electrónico Común (REC), conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de la Modificación Parcial de la Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Ópticas. Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de modificación parcial de la estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Normativa:
Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Ópticas. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. // Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. // Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania o https://saludcantabria.es/index.php?page=registro-de-centros-servicios-y-establecimientos-sanitarios.
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
12 de mayo del 2022
3785980