Admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Consejería:
Consejería de Educación y Formación Profesional
Dirección General:
Dirección General de Centros Educativos
Descripción:
La admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Sí.
Requisitos:
Participarán en este procedimiento: a) Los alumnos que vayan a escolarizase por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos. b) Los alumnos que cambien de un centro a otro para cursar el mismo o distinto nivel o etapa educativa. c) Los alumnos que elijan un centro distinto de aquél en que se hubiera obtenido reserva de plaza.
Documentación:
- Solicitud.- Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad.- Documentación acreditativa que haya de presentarse a efectos de baremación, en su caso. - En el supuesto de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, además alguno de los documentos previstos en el artículo 14.2 de la Orden ECD/8/2013.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Se fija anualmente por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Lugar presentación :
Adscripción: Centro de primaria de origen. Admisión: Centro docente elegido en primer lugar.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo Escolar de cada centro público.Titular del centro privado concertado bajo la supervisión del Consejo Escolar.Comisiones de Escolarización.Director General de Innovación y Centros Educativos. / Decreto/16/2009, de 12 de marzo, modificado por Decreto 5/2012, de 26 de enero. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Dirección General de Innovación y Centros Educativos . Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Normativa:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante Decreto 5/2012, de 26 de enero y Decreto 22/2013, de 2 de mayo. Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Información al ciudadano:
La resolución se dictará con anterioridad a la fecha de matrícula que anualmente determina la Dirección General de Personal y Centros Docentes.El régimen de recursos administrativos sobre las decisiones en materia de admisión de alumnos sólo es aplicable respecto de los centros docentes públicos. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
Fecha de IPSC (interno):
16 de julio del 2020
3785182