Decreto 48/2012
Descripción:
Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: Ext. 33
Fecha BOC: 31/08/2012
Plazo presentación:
DEROGADO Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Disposición derogatoria única Decreto 41/2015, de 11 de junio, BOC Ext. nº 44 de 12 de junio de 2015)
Fecha inicio plazo presentación:
15/06/2015
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplan los requisitos exigidos en este Decreto y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo del mismo.
Documentación a adjuntar:
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable relativa a los ingresos de la unidad familiar, a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.2 de este Decreto (Anexo II).
Para actualizar la ficha del alumno, si así procediera, la documentación a presentar en el centro educativo será la siguiente:
- En el caso de acogimiento del alumno en una familia de acogida: resolución administrativa o judicial, o cualquier otra documentación acreditativa.
- En el caso de divorcio o separación legal de los padres: sentencia de separación o divorcio en la que se recoja la custodia del menor. ¿ En el caso de disolución de unión de hecho: certificado de empadronamiento o cualquier otra documentación acreditativa.
- En el caso de fallecimiento de uno de los progenitores o, en su caso, de los tutores del alumno: certificado de defunción.
- En el caso de familia monoparental: libro de familia completo, certificado del Registro Civil o cualquier otra documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
Anexos:
Lugar presentación :
Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro educativo donde esté matriculado el alumno destinatario de la ayuda.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS
C/ Vargas, 53 - 39010
Teléfono: 942 20 80 80
Enlaces:
- Decreto 30/2013, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centr
- Decreto 28/2014, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centr