Autorización y registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Ganadería
Descripción:
Autorización y registro de funcionamiento de una instalación como centro de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud conforme modelo normalizado.
Requisitos:
a) Distancia adecuada de cualquier explotación ganadera. b) Situación en zona no sometida a restricción conforme a legislación vigente. c) Disponer de dirección técnico- sanitaria responsable. d) Disponer de personal cualificado para realizar la limpieza y desinfección de los vehículos. e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria.f) Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de dieciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera del sector ganadero
Documentación:
a) Acreditación de la representación legal del solicitante en el caso de personas jurídicas. b)Plano de situación, accesos y croquis de la instalación. c)Descripción de las instalaciones, medios y equipos. d)Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro. e)Sistema de autocontrol. f)Cualificación del personal responsable de la dirección técnico- sanitaria. Relación del personal acreditado para la expedición de certificados de limpieza.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Lugar presentación :
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Ganadería y Desarrollo Rural
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Según normativa aplicable
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Normativa:
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal // Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria // Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
17 de septiembre del 2019
3787303