Declaración y registro de asociaciones para la protección de los animales y Entidades colaboradoras.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Ganadería
Descripción:
Registro y autorización de funcionamiento de asociaciones de protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Estar constituido legalmente como asociación de protección y defensa de los animales.
Documentación:
Documento acreditativo de su constitución legal. Documento en el que se refleje la relación de medios materiales y humanos de que dispone. Memoria explicativa de actividades y servicios realizados en los dos últimos años. Presupuesto de la asociación para el año en que se solicita su registro. Las asociaciones de Protección y Defensa de los animales que opten a título de entidad colaboradora presentarán, además, documento acreditativo de la inscripción de las instalaciones de Acogida de Animales, de conformidad con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. En caso de que la entidad carezca de ellas, acreditará la existencia de un convenio con el Ayuntamiento respectivo, de la gestión de aquellas.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año
Lugar presentación :
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Ganadería y Desarrollo Rural
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Según normativa aplicable
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Normativa:
Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los animales de Cantabria // Decreto 46/1992, de 30 de abril, Reglamento para la protección de animales de Cantabria // Orden de 29 de abril de 1999 por la que se regula el registro de asociaciones de Protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora
Información al ciudadano:
Los efectos del silencio son estimatorios tfno de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Fecha de IPSC (interno):
17 de septiembre del 2019
3787273