Expropiación forzosa para la ejecución de proyectos en materia de energía y minas
Consejería:
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General de Industria Energía y Minas
Descripción:
Poner a disposición de la Administración o Beneficiario todos aquellos bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación.
Documentación:
no
Tasa/Precio público:
Sí
Fecha:
02 de octubre del 2019
Lugar presentación :
Registro General de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (C/ Albert Einstein, 2, 39011-Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la CCAA de Cantabria y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico / Decreto 11/2019, de 21 de febrero por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación Industria, Turismo y Comercio.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
1) La DG de Industria, Energía y Minas Resuelve la Aprobación del proyecto y declaración de utilidad publica, lo que conlleva la necesidad de ocupación. 2) El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en caso de no llegar a un Mutuo acuerdo, resolverá el Justiprecio. / 1) Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Industria, energía y minas. 2) Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
1) Contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: recurso de Alzada 2) Contra el Acuerdo del Jurado de Expropiaciones: recurso potestativo de Reposición o recurso Contencioso Administrativo / 1) Recurso de Alzada: 1 mes 2) Recurso de Reposición: 1 mes 3) Recurso Contencioso Administrativo: 2 meses / Recurso de Alzada: Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. Recurso potestativo de Reposición: Jurado Provincial de Expropiación Recurso Contencioso Administrativo: Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso administrativo
Normativa:
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística // Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. // Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento del la LEF
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
8192212