Fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compra de vivienda habitual.
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
Fraccionar el pago en tres anualidades como máximo, cuando se adquiere la vivienda habitual con una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Tributario
Impresos:
Modelo libre, escrito de solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Solicitar el fraccionamiento antes del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario (autoliquidación o liquidación complementaria) y que se trate de la compra de vivienda habitual.
Documentación:
Escrito del ciudadano que indique la identificación de la deuda; motivos para aplazarla o fraccionarla; plazos y demás condiciones del fraccionamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado/a y, en su caso, de su representante. Modelo oficial de autoliquidación o declaración-liquidación, debidamente cumplimentado.También puede aportarse cualquier otro documento que apoye la petición.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Dentro del período voluntario de pago o de presentación de la autoliquidación.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Sección de Liquidación del Servicio de Tributos. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Plazo de resolución:
Seis meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 113 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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